Reglamento de la Sala de Estudiantes de Literatura del IPA
Capítulo I
De la Sala de Estudiantes y sus fines
Art. 1. La Sala de Estudiantes de Literatura representa a los estudiantes de la Especialidad Literatura dentro del Departamento de Literatura del Instituto de Profesores Artigas (IPA).
Art. 2. La Sala de Estudiantes de Literatura se regirá por las disposiciones de este reglamento. Trabajará en coordinación con el Departamento de Literatura y los demás órdenes.
Art. 3. La participación en la Sala es libre y no condicionada a su turno o grupo.
Art. 4.La Sala de Estudiantes de Literatura fue refundada los días 29 y 30 de abril en el marco de las Asambleas realizadas en los tres turnos donde los presentes firmaron la carta de fundación.
Art. 5. Sus fines son:
- Promover la integración de los estudiantes de la Especialidad Literatura del Instituto de Profesores Artigas fomentando la participación de los mismos en el quehacer institucional.
- Afirmar y defender los intereses académicos y estudiantiles.
- Promover una formación integral del futuro profesor de literatura entendiendo por ello un docente comprometido con la realidad que lo rodea.
- Promover y desarrollar actividades de enseñanza, extensión e investigación.
- Procurar la interacción con otras Salas que funcionan dentro de la órbita de la Dirección Nacional de Formación Docente.
Capítulo II
De la Soberanía
Art. 6. Los integrantes de la Sala de Estudiantes de Literatura son los únicos a quienes corresponde el derecho exclusivo de determinar el funcionamiento de la Sala de acuerdo a los procedimientos establecidos en este estatuto.
Capítulo III
De la Integración
Art. 7. Se consideran integrantes de la Sala de Estudiantes de Literatura aquellos estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos.
- Ser estudiante de la Especialidad Literatura del IPA.
- Respetar el Estatuto de los Estudiantes de Formación Docente.
- No ser egresado.
- Haber rendido examen en un plazo no mayor a un año.
Art.8. La integración no estará condicionada a ningún otro requisito que la expresada anteriormente.
Capítulo IV
De los Deberes de los integrantes
Art. 9. Son deberes de los integrantes de la Sala:
- acatar el (presente) estatuto de funcionamiento y los que se dicten de acuerdo a los procedimientos aquí establecidos, sin perjuicio al derecho de crítica.
- Defender y trabajar en los fines propuestos.
- Cooperar con el buen funcionamiento de la Sala en un marco de democracia y respeto.
- Respetar este Estatuto de Funcionamiento sin perjuicio del derecho de crítica y modificación.
Capítulo V
De los Derechos de los integrantes
Art. 10. Son derechos fundamentales de los integrantes de la Sala:
- Participar, plantear, discutir y votar en todas las Asambleas Generales o que le correspondan a sus grupos o turnos.
- Presentar de forma particular ante los delegados de su grupo, proyectos, ideas y asuntos que ameriten la discusión de todos los estudiantes del grupo, turno o de toda la Sala para tomar posición, por lo que se elevará de manera escalonada partiendo del individuo, grupo, turno y Sala.
- Presentar de forma particular ante el Coordinador General proyectos, ideas y asuntos que ameriten la discusión de todos los estudiantes de la Sala en ausencia de delegados de grupo o turno.
- Pedir asesoramiento a la Sala sobre consultas, reclamos y temas particulares sobre sus derechos y obligaciones como estudiante, para ser tratados directamente con las autoridades del departamento y del Instituto de Profesores Artigas, sin que esto signifique una discusión general de la Sala de Estudiantes.
- Cada grupo puede elevar propuestas a su turno para que sean consideradas entre todos los estudiantes del turno y a posteriori de la Sala de Estudiantes.
- Todos los estudiantes pueden participar de la Sala a través del Blog u otras formas de comunicación respondiendo a los fines de la Sala y haciéndose responsable de su publicación.
- Todos los estudiantes pueden ser nombrados y electos en los cargos respectivos según lo que establezca este Reglamento.
- Asistir a las actividades convocadas por la Sala.
Capítulo VI
De la elección del Coordinador
Art. 11 Será coordinador, aquel estudiante que cumpla con lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento.
- Será elegido por una Asamblea General.
- Se elegirá entre los que se postulen en el momento.
- Se elegirá por 2/3 de los presentes.
- La asamblea de elección será en la primera semana de mayo de cada año.
- Su cargo será anual.
- Se permite la reelección y podrá ser indefinida en el caso de que no exista otro postulante.
- Habrá un coordinador suplente que será elegido en la misma asamblea de elección del Coordinador titular.
h. Si no hay postulantes para coordinador o renuncian tanto el coordinador titular como el suplente durante su gestión, asumirá de forma interina uno de los delegados titular del turno y ejercerá como delegado titular el suplente en el turno. La asunción se acordará entre los delegados de los turnos. Los delegados de los turnos (en caso de ausencia de los dos coordinadores) o el coordinador que quede como titular (en caso de renuncia del suplente o el titular) se encargarán de llamar a una próxima asamblea general para la elección del coordinador.
Capítulo VII
De las obligaciones y derechos del coordinador.
Art. 12. Son obligaciones:
- Ejecutar lo mandatado por la Sala de Estudiantes reunida en los tres turnos por sus delegados.
- Ejecutar lo mandatado en las Asambleas generales de la Sala de Estudiantes.
- Recibir y elevar al resto de la Sala de Estudiantes, propuestas y sugerencias de los estudiantes según lo estipulado en el artículo 10 inciso C.
- Administrar la documentación original (cartas, actas de asambleas, documentos de interés general, etc.) y sus respectivas copias de toda la Sala de Estudiantes durante el período que este en el cargo. Culminado el período se traspasa la documentación al próximo Coordinador.
- Informar a toda la sala sobre sus acciones en el cumplimiento de los mandatos a través de un informe de carácter mensual a pedido de los delegados de turno.
- Integrar la mesa de elección y remoción de delegados y suplente de cada turno y certificar el correcto funcionamiento de la Asamblea junto con un veedor.
- Solicitar informes a la Comisión Coordinadora.
- Proponer temas a toda la Sala que surjan intraturno o fuera de la Sala de Estudiantes.
Art. 13. Son derechos:
- Proponer temas a toda la Sala de Estudiantes, excluyendo la presentación de temas a un sólo turno salvo que lo realice como estudiante a su grupo, siguiendo lo estipulado en el artículo 10 de este Estatuto.
- Controlar el correcto funcionamiento de las asambleas por turno, y de delegados de turno tal como lo estipula este Reglamento. Este punto no significa la presencia obligatoria del Coordinador en las Asambleas, pero si el pedido de informe a los delegados respectivos.
- Representar a la sala según lo mandate la asamblea general con las autoridades de Departamento, otros órdenes de la Institución y otras Instituciones
- Mantener contacto continuo con los delegados de los turnos y pedir informes sobre el funcionamiento de la Sala.
- Convocar Asamblea por turnos para la elección de delegados o remoción de delegados de Turno.
- Convocar a Asambleas generales para la elección de un nuevo Coordinador cuando termine su período.
- Convocar a Asambleas generales por otros motivos que así lo ameriten.
Capítulo VIII
De la elección de los Delegados de turno.
Art. 14. De la elección de los Delegados de turno:
- La elección se realizará en Asamblea de cada turno, convocada por el Coordinador General, o por los delegados del turno ya existentes dentro de los plazos establecidos por este reglamento.
- La elección se hará por mayoría simple entre los presentes y que pertenezcan al turno.
- Podrá ser delegado aquel estudiante que cumpla con lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento y que se postule a ser Delegado de turno.
- En la misma Asamblea se elegirá un delegado suplente.
- No podrá ser delegado de ningún turno el Coordinador General de la Sala.
- Estarán los delegados un año en sus funciones a partir de la realización de la Asamblea de elección.
- Los delegados del turno en funciones o el Coordinador (en caso de no haber delegados del turno) tendrán diez días no hábiles a partir de la elección del Coordinador para convocar dicha Asamblea.
- En el caso de comenzar el año lectivo y de no haber delegados de turno se convoca a una asamblea de turno para la elección de los delegados que se mantendrán en sus funciones hasta la elección anual de delegados, donde se reafirmarán o cesarán del cargo.
Capítulo IX
De las obligaciones y derechos de los delegados de los turnos.
Art. 15. Son obligaciones:
- Tienen los delegados de los turnos la obligación de informar a toda la Sala sobre su accionar.
- Deben convocar asambleas de cambio de delegado cuando se termine un período y comunicar al Coordinador.
- Deben ejecutar lo mandatado por su turno.
- Mantener una comunicación fluida con los demás delegados de turno.
- Permanecer en régimen de Asamblea Permanente debiéndose reunir de manera formal al menos dos veces al mes.
Art. 16. Son derechos.
- Proponer temas a toda la sala por medio del Coordinador, a sus turnos por medio de los delegados de los grupos.
- Pueden opinar libremente y votar en sus grupos.
- Pueden derivar temas a las comisiones establecidas en este Reglamento, en cuestiones que involucren a toda la sala, para que fijen posición luego de su estudio y así definir, en base al informe presentado una posición que será la definitoria.
- Los delegados pueden reunirse en Coordinación entre ellos, con o sin el Coordinador General.
Capítulo X
De la remoción del o los coordinadores y los Delegados
Art. 17. Remoción del o los coordinadores y los Delegados.
- Serán causales de remoción: el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en este Estatuto, inconformidad de sus servicios, quejas de los estudiantes que pertenecen a la Sala o porque ya no puedan ocupar su cargo por motivos personales.
- Se remueve el coordinador o su suplente, o ambos, en asamblea general, convocada por los delegados de los turnos por mayoría de los delegados.
- La Asamblea General se realizará sin quórum y con la obligatoria representatividad de los tres turnos, y las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los presentes.
- La remoción se concreta por dos tercios de los votos de los presentes.
- Se remueven el delegado titular, o suplente, o ambos, de un turno, en Asamblea de turno convocada por el Coordinador, o los delegados de los grupos con el aviso y presencia del Coordinador para certificar el cumplimiento de este reglamento.
- Todos los actos de cesantía serán comunicados en el Blog y Carteleras y comunicado a los involucrados quienes tendrán recurso de apelación.
Capítulo XI
De la Asamblea General
Art. 18. La Asamblea General es el órgano máximo de la Sala de Estudiantes de Literatura, en ella participarán con voz y voto todos los integrantes de la misma.
Art. 19. Las asambleas serán de carácter extraordinario y se convocarán:
a) Cada vez que a juicio del Coordinador o los Delegados de cada tumo lo exijan los intereses de la Sala.
b) A solicitud de cualquier estudiante, presentando su justificación para que se realice una Asamblea General, que debe ser de interés de la Sala y que será evaluado por los delegados de turno y el coordinador en reunión. Dicha propuesta puede ser presentada a delegado de clase o turno o coordinador.
Art. 20. En toda convocatoria deberán expresarse los asuntos que forman parte del orden del día. La Asamblea podrá alterar este orden por resolución de su simple mayoría, no pudiendo en ningún caso incluir un nuevo asunto salvo que sea en carácter de urgente (artículo 26).
Art. 21 . El Coordinador y los Delegados de los turnos fijarán día, hora de comienzo y finalización, lugar de reunión y orden del día (en caso de que este no existiese).
Art. 22 . Su convocatoria será informada en la cartelera y en el Blog.
Art. 23. La Asamblea podrá funcionar sin quórum y con obligatoria representatividad de los tres turnos y las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los presentes.
Art. 24. La Mesa de la Asamblea estará constituida por el Coordinador y los Delegados de turno que moderarán los debates. La mesa deberá nombrar de sus integrantes a uno para que presida la Asamblea, para el otorgamiento de la palabra y control del uso de tiempo y otro para oficiar como secretario de actas.
Art. 25. De no culminar con el tratamiento de los puntos del orden del día a la hora de finalización prefijada, la Mesa que la presida deberá proponer a la Asamblea la forma de continuar dicho tratamiento. Es exclusivo de la Asamblea la resolución por mayoría simple de la fecha en que se continúa el tratamiento del orden del día.
Art. 26. En cualquier momento de la consideración de un asunto, éste se interrumpirá para resolver sin discusión de la declaración de urgencia de otro que se promueva. Son cuestiones de urgencia las que no admiten aplazamientos a juicio de los dos tercios de los asambleístas y serán tratadas de inmediato.
Art. 27. Son facultades exclusivas de la Asamblea General determinar la cesantía y rehabilitación de los integrantes, y la disolución de la Sala de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. La Asamblea General podrá mandatar al Coordinador y Delegados de turno y demás representantes de la Sala de Estudiantes.
Art. 28. Las resoluciones de la Asamblea General deberán informarse por todas las vías de comunicación con que cuenta la Sala en un plazo no mayor a dos días de realizada la misma y permanecer de forma indeterminada publicada en el blog.
Capítulo XII
De las Asambleas de Turno.
Art. 29. Es la instancia donde participan con voz y voto los integrantes de la Sala correspondientes a cada turno.
Art. 30. Cada Asamblea se realizará en el turno correspondiente.
Art. 31. Las asambleas serán de carácter extraordinario y se convocarán:
a) Cada vez que a juicio del Coordinador o los Delegados de cada turno lo exijan los intereses de la Sala.
b) A pedido de los estudiantes de cualquier turno a su delegado de clase (para que lo proponga en reunión de delegados)o Delegado de Turno, o en última instancia al Coordinador. Se deben especificar por nota los asuntos que forman el orden del día y plazo de convocatoria.
Art. 32. En toda convocatoria deberán expresarse los asuntos que forman parte del orden del día. La Asamblea podrá alterar este orden por resolución de 2/3 de los presentes, no pudiendo en ningún caso incluir un nuevo asunto salvo que sea en carácter de urgente.
Art. 33. Los delegados del turno correspondiente o en su defecto el Coordinador fijarán día, hora de comienzo y finalización, lugar de reunión y orden del día (en caso de que este no existiese).
Art. 34. La Asamblea será convocada en la cartelera y en el Blog.
Art. 35. La Asamblea podrá funcionar sin quórum, y las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los presentes.
Art. 36. La Mesa de la Asamblea estará constituida por el Delegado titular y el suplente del turno correspondiente que presidirán los debates. Cuando por cualquier causal ésta no pudiera cumplirse la Asamblea determinará cómo sustituirla. La mesa deberá nombrar de sus integrantes a uno para que presida la Asamblea para el otorgamiento de la palabra y control del uso del tiempo y otro para oficiar como secretario de actas.
Art. 37. De no culminar con el tratamiento de los puntos del orden del día a la hora de finalización prefijada, la Mesa que la presida deberá proponer a la Asamblea la fecha para continuar el tratamiento del orden del día.
Art. 38. En cualquier momento de la consideración de un asunto, éste se interrumpirá para resolver sin discusión de la declaración de urgencia de otro que se promueva. Son cuestiones de urgencia las que no admiten aplazamientos a juicio de los dos tercios de los asambleístas y serán tratadas de inmediato.
Art. 39. Son facultades exclusivas de la Asamblea de Turno determinar la cesantía de los delegados de su respectivo turno y la decisión de no participación en Sala de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. La Asamblea podrá mandatar al Coordinador y Delegados de turno.
Art. 40. Las resoluciones de la Asamblea deberán figurar en el Blog de la Sala en un plazo no mayor a dos días de realizada la misma y permanecer de forma indeterminada.
Capítulo XIII
Asambleas de Delegados de turno y grupos.
Art. 41. Es la instancia donde se difunde a los delegados de clases lo hablado entre el Departamento de Literatura, los Delegados de cada turno y el Coordinador u otros asuntos pertinentes a la Sala. Así como el elevamiento de asuntos planteados a cada delegado de clase para su tratamiento en esta instancia.
Art. 42. Funcionará de la siguiente forma:
a. Será independiente en cada turno. Cada delegado de turno informará a los delegados de clase del turno correspondiente lo discutido con el departamento.
b. Se reunirán semanalmente en el día y horario que cada turno establezca.
Art. 43. Todas las reuniones tendrán un orden del día. El mismo se fijará en el correr de la semana entre los delegados del turno y los delegados de cada clase.
Art. 44. Los delegados de cada clase serán los responsables de comunicar a su clase lo hablado en la Asamblea de Delegados de los Grupos del Turno así como elevar propuestas e inquietudes al delegado de turno correspondiente para su discusión con el Departamento.
Art. 45. Las resoluciones de cada turno serán publicadas en el Blog y carteleras. También se pueden publicar resoluciones de grupos.
Capítulo XIV
De la Comisión coordinadora.
Art. 46. Órgano permanente que coordina las distintas comisiones y recoge la información de las mismas para comunicar pertinentemente a todos los estudiantes de la Sala sobre lo acordado.
Art. 47. Integrada como mínimo por un representante de cada turno y un máximo de seis estudiantes integrantes de la sala.
Art. 48. Serán electos en Asamblea de turno por mayoría simple.
Art. 49. Un integrante de la Comisión Coordinadora podrá ser declarado cesante en su cargo por dos tercios de los votos de la Asamblea de turno. Puede renunciar a su cargo debiendo comunicar al coordinador de la Sala para que este convoque a una Asamblea de turno y en esta instancia se elija a otra persona.
Art. 50. Tendrá a su cargo:
a. La coordinación entre las distintas comisiones de la sala y será nexo con los delegados de cada turno.
- Tendrá responsabilidad en última instancia del funcionamiento de las distintas comisiones de la Sala.
Art.51. Sus funciones serán:
a. Realizar el control, en cuanto al funcionamiento, sobre las distintas comisiones.
b. Mantener un contacto fluido con los responsables de cada comisión.
c. Presentar dos informes de carácter semestral al Coordinador General con lo realizado en cada comisión durante ese período. Dicho informe será publicado en todos los medios de comunicación con que cuente la Sala.
Capítulo XV
De las Comisiones.
Art. 52. Se crearan distintas comisiones que estarán bajo las áreas de Enseñanza, Extensión e Investigación, excepto la Comisión Comunicación y Comisión Finanzas.
Art 53. Cada comisión estará formada por un máximo de cinco estudiantes y un mínimo de tres que serán los coordinadores de dicha comisión. Estos estudiantes se postularán por iniciativa propia en convocatoria abierta a todos los turnos, y en caso de sobrepasar el número se decidirá por mayoría simple de los presentes. Estarán encargados de:
a) Estructurar su funcionamiento.
b) Recibir los proyectos de los estudiantes que sean acordes al área.
c) Evaluarlos.
d) Comunicar a la Sala su resolución.
Art. 54. De no estar conformadas las áreas se trabajará con convocatoria a toda la Sala para que participen todos los estudiantes interesados.
Llevarán a cabo el/los proyecto/s los estudiantes interesados, de acuerdo a lo estipulado en los artículos anteriores.
Art. 55. Dentro del Área Enseñanza estarán las comisiones:
a. Seguimiento de programa
b. Evaluación docente
c. Se puede promover la creación de nuevas comisiones dentro de esta área.
Art. 56. Dentro del Área Extensión estarán las comisiones:
a. Cultura
b. Extensión
Art. 57. Dentro del Área Investigación estarán las comisiones:
a. Comisión Evaluación de Proyectos
Capítulo XVI
De la Comisión Comunicación
Art. 58. Se encargará de difundir de manera permanente la información de las actividades de la Sala(Asambleas, Comisiones), contenidos culturales, leyes.
Art. 59. Quienes la integren serán los únicos que tendrán acceso directo al Blog y correos electrónicos junto con los Delegados del Turno, Coordinador y Coordinador suplente.
Art. 60. Trabajará en conjunto con las demás comisiones cuando así se requiera.
Art. 61. Se encargará de diseñar gráficamente los comunicados y afiches.
Capítulo XVII
De la Comisión Finanzas
Art. 62. Llevar un control de los ingresos y egresos de los fondos, cualquiera sea su origen o destino.
Art. 63. Presentar informe mensual detallado de los movimientos de fondos de la Sala.
Art. 64. Ser la única comisión autorizada para la confección de bonos, ticket, etc. Para recaudar fondos para la Sala.
Art. 65. Trabajará en conjunto con las demás comisiones cuando así se requiera.
Capítulo XVIII
De la disolución de la Sala
Art. 66. Los turnos son independientes entre sí en cuanto a la decisión de participar en la Sala.
Art. 67. Será total la disolución de la Sala en el caso de decisión unánime entre los tres turnos mediante Asamblea General.
Capítulo XIX
De la modificación del Reglamento.
Art. 68. La modificación del Reglamento se llevará a cabo con la propuesta de uno o más estudiantes mediante Asamblea General y será aprobado por mayoría simple de los presentes.
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